Las lecciones que dejan las constituciones de otros países en materia de equidad de género
17 febrero 2021A través del proyecto “Global Gender Equality Constitutional Database” de ONU Mujeres, revisamos las disposiciones en materia de igualdad de género que han establecido diversos países en sus constituciones. No discriminación, igualdad en el mundo laboral, corresponsabilidad y Ley de Cuotas en la política son algunas de las iniciativas que destacan a nivel internacional.
La redacción de una nueva Constitución en Chile por un grupo de igual número de hombres y mujeres ha generado grandes expectativas respecto a las oportunidades que se abren para incorporar temas de género en la carta fundamental.
A nivel internacional, existen múltiples experiencias en la materia. Para dar cuenta de esta tendencia, ONU Mujeres, a través del proyecto “Global Gender Equality Constitutional Database”, ha creado un repositorio de disposiciones en materia de igualdad de género, extraídas de 194 constituciones a lo largo del mundo.
Igualdad y no discriminación
De acuerdo a ONU Mujeres, actualmente son 190 los países del mundo que establecen principios de igualdad y no discriminación en sus constituciones. Es el caso de Chile, que en su actual carta magna establece que “hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.
Otras constituciones van un paso más allá y han establecido medidas de acción afirmativa en sus cartas fundamentales, esto con el objetivo de revertir discriminaciones históricas a través de la promoción de una protección especial a las mujeres, garantizando un acceso igualitario a las oportunidades.
Este es el caso de la Constitución de Finlandia, la cual promueve la “igualdad de sexos en la vida social y laboral, especialmente en la determinación de remuneración y otras condiciones de empleo”. Otro ejemplo es el alemán donde la Constitución señala que el Estado se compromete a “la implementación real de la igualdad de derechos para mujeres y hombres y tomará medidas para eliminar las desventajas que existen ahora”.
En esta misma línea, a nivel regional la Constitución colombiana establece la igualdad entre hombres y mujeres y agrega que “el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.
Igualdad en el mundo laboral y corresponsabilidad
La tendencia internacional muestra que cada vez más son las constituciones que abordan la equidad de género en el mundo laboral. Por ejemplo, la constitución de Ucrania asegura “la igualdad de derechos de mujeres y hombres: proporcionando a las mujeres oportunidades iguales a las de los hombres, en la actividad pública y política, cultural, en la educación y en la formación profesional, en el trabajo y su remuneración; por medidas especiales para la protección del trabajo y la salud de la mujer; estableciendo privilegios de pensión, creando condiciones que permitan a las mujeres compaginar trabajo y maternidad; mediante la protección jurídica, el apoyo material y moral de la maternidad y la infancia, incluida la concesión de permisos pagados y otros privilegios a las mujeres embarazadas y las madres”.
También son múltiples los países que han establecido el principio de igual remuneración ante trabajos de igual valor. Son los casos de Grecia, Italia, Portugal, Suiza y el Reino Unido en Europa. A nivel latinoamericano Argentina, Cuba, Ecuador, Guyana, Honduras, Nicaragua y Surinam establecen este principio en sus cartas magnas.
Si bien son muchos los países que han incorporado el fuero maternal como parte de sus constituciones, otros han ido más allá y también han establecido el derecho a fuero paternal. Es el caso de Brasil, Ecuador y Paraguay en Latinoamérica.
Ley de Cuotas
De acuerdo al “Global Gender Equality Constitutional Database”, actualmente son 20 los países del mundo que han establecido sistemas de cuotas en sus constituciones para fomentar la igualdad de género en la participación política.
Por ejemplo, en el caso de Nicaragua, la Constitución obliga a los partidos políticos a que sus listas de candidaturas contengan “cincuenta por ciento de hombres y el cincuenta por ciento de mujeres, presentados en un orden justo y alterno”. En el caso de Bélgica, la Constitución establece que el Senado debe estar compuesto por no más de dos tercios de senadores del mismo género.
Uno de los casos más destacados en materia de Ley de Cuotas es Ruanda, que en 2003 estableció en su Constitución cuotas del 30% para mujeres en cargos de elección popular. Como resultado directo de esta medida, en las elecciones de 2018 el 61% de los escaños del Parlamento fueron obtenidos por mujeres.
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