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Mesa de Finanzas, Economía y Tributaria realiza ciclo de charlas sobre la Reforma Tributaria

16 agosto 2022

Dayana Barría, socia REDMAD, abogada especialista en temas tributarios y socia fundadora de la consultora TH Partners, explicó los ámbitos principales del proyecto de ley.

La mesa de Finanzas, Economía y Tributaria realizó dos charlas, el 3 y 10 de agosto, para analizar los ámbitos principales de la Reforma Tributaria, con la participación de la abogada Dayana Barría, socia REDMAD y socia fundadora de la consultora TH Partners.

Dado que las modificaciones tributarias propuestas por el Gobierno son muchas y, de hecho, será más de un proyecto de ley lo que se envíe al Congreso, las charlas se enfocaron en los principales aspectos que contiene el primer proyecto ingresado el 7 de julio.

Según explicó Dayana, con esta reforma se busca recaudar poco más de 4 puntos del PIB en un período de cuatro años, pero además de un ánimo recaudatorio, el mensaje del Gobierno indica que la reforma pretende avanzar en justicia redistributiva. Por otra parte, añadió la abogada, si bien el Gobierno ha señalado que la reforma no debería afectar la inversión porque está enfocada principalmente en el impuesto final y en grandes patrimonios, más que en las empresas, y en disminuir o eliminar la evasión y elusión, hay ciertos aspectos concretos del proyecto que sí podrían afectarán concretamente a los proyectos o a las estructuras de inversión en Chile.

Grandes empresas

El mayor cambio son las modificaciones que afectan a las grandes empresas, donde se cambia el sistema integrado, o semi integrado, que había hasta hoy, y se establece un nuevo sistema dual. “Lo que hace es separar definitivamente el impuesto corporativo que paga la sociedad del impuesto personal que paga el socio o accionista, el dueño de la empresa”, explicó Dayana.

Se propone bajar el Impuesto de Primera Categoría de 27% a 25%, y establece una tasa de desarrollo de 2% sobre las utilidades. Este fondo o se destina a investigación y desarrollo o se paga en impuesto. También se dispone que la forma de tributar dividendos de los contribuyentes del impuesto global complementario, socios o accionistas domiciliados en un país sin convenio, van a consistir en pagar el 22% sobre las rentas por concepto de dividendo o retiro de utilidades. Este será retenido por la sociedad y a la persona le llegará el neto. En los países con convenio se mantendrán las reglas actuales, donde no se paga más del 35%.

Otro cambio es que agrega una limitación al uso de pérdidas de arrastre, equivalente al 50% de la Renta Líquida Imponible, y cambios a la normativa aplicable a gastos, requiriendo que aquellos gastos que pudieran generar ingresos en distintos períodos sean deducidos en relación con la generación de dichos ingresos. Según explicó Dayana, el cambio respecto de las pérdidas de arrastre, que parece inocuo, podría repercutir fuertemente en los proyectos de inversión en cuyo modelo financiero se haya considerado el uso de la pérdida de arrastre sin tope, así como en valorizaciones de empresas.

Surge un impuesto a las utilidades retenidas, con una tasa de 1% en 2024, y de 1,8% a partir de 2025, sobre las utilidades no distribuidas. Estas utilidades ya están pagando patente municipal, indicó Dayana. Además, las utilidades suelen estar invertidas y no siempre en instrumentos de fácil liquidación, lo que puede generar problemas de caja o necesidad de endeudarse para pagar el impuesto, entre otros problemas. “Necesita esta norma, de no ser eliminada, ser perfeccionada para que no se generen efectos como estos”, afirmó.

Las ganancias de capital en operaciones bursátiles quedarán afectas a un impuesto de 22% (actualmente están libres de impuesto y, a partir de septiembre, pagarán 10%). En cuanto a la tributación de fondos de inversión, estos quedan afectos a tributación general (hoy no pagan impuesto de primera categoría), salvo los que inviertan el 100% de su patrimonio en capital de riesgo.

También se contempla en forma transitoria un impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas con una tasa del 10% (o 12%, según el año en que se opte a este pago), el que podría ser bastante beneficioso sobre todo para aquellas empresas que arrastran utilidades desde aquellos períodos en que existían regímenes que permitían no pagar impuesto de primera categoría y que, por tanto, registran altas utilidades sin crédito. Sin embargo, al no tener preferencia para su retiro, acoger estas utilidades a este pago de impuesto sustitutivo implicaría, para que valga la pena, disponer de la caja necesaria para pagar el impuesto y además para retirar las utilidades.

Pymes

Hoy la regla general es que las Pymes lleven contabilidad completa y puedan optar a una simplificada, y con la reforma la regla será la contabilidad simplificada, pudiendo optar a llevar una contabilidad completa. Además, hay ciertos incentivos en materia de IVA para formalizarse y para investigación y desarrollo. Ahora, además, las deudas fiscales de las Pymes tendrán intereses rebajados de 1% mensual (el interés normal es de 1,5% mensual).

En materia de tributación internacional, se perfeccionan las normas sobre del precio de transferencia y hay cambios en los reconocimientos de rentas pasivas. Hay que considerar los ingresos de los relacionados, como cónyuge e hijos, y cambian las normas para considerar un país como paraíso fiscal, informó Dayana.

Los cambios más fuertes en materia de tributación internacional tienen que ver con que disminuye el límite del crédito por impuestos pagados en el exterior, que antes era de 35% y ahora queda en 27%, y no se puede imputar contra impuestos finales, solo contra impuestos de primera categoría. Según explicó la abogada, un cambio que afectará mucho a las multinacionales o a las empresas chilenas que poseen estructuras en el exterior, es que hoy se puede usar en Chile el impuesto por las filiales subsidiarias en segundo nivel, pero con este proyecto no se podrá hacer. Eso podría, incluso, impedir usar el crédito por impuestos pagados en un país con convenio, haciendo que se termine generando una doble tributación.

Impuestos personales

A nivel de impuestos personales, se modifican y crean nuevos los tramos de Impuesto Global Complementario. Hoy la tasa máxima marginal es de 40% y terminará siendo máximo 43%. “Respecto de todo lo que pretende recaudar la Reforma Tributaria, la recaudación que se logra con esta modificación es bastante menor”, afirmó Dayana. Sobre la ganancia de capital al vender acciones, con la reforma se tributará en base devengada (hoy la regla es base percibida); se tendrá que pagar impuesto sin importar el monto de la utilidad (hoy solo si la ganancia era mayor a 10 UTA); y se eliminará el beneficio de no pago de impuesto por los arriendos de inmuebles DFL2.

Se establece la posibilidad de deducir de la base de impuesto global complementario los montos pagados por arriendo (hasta 8 UTA) y los montos pagados por concepto de cuidados de personas menores de dos años o con dependencia severa (hasta 10 UTA). Por otra parte, podrá deducirse los intereses de solo un crédito hipotecario, informó Dayana.

Sobre el impuesto al patrimonio que se propone establecer, este será marginal y gradual: se pagará 1% por el monto que supere los 4.300 millones de pesos aproximadamente (6000 UTA) y que no llegue a los 13.000 millones aprox. (18.000 UTA), y un 1,8% por el patrimonio que supere dicho monto. El primer año (2024) solo estará gravado el tramo más alto. Desde el 2025 entra el régimen en general. Para computarlo hay que sumar todos los bienes más el patrimonio de los hijos no emancipados, y restarle los pasivos. Contra el impuesto podrán imputarse, como crédito, las contribuciones pagadas, así como el impuesto a las utilidades retenidas que hubieran pagado las sociedades cuyo patrimonio se está considerando dentro de la base para este pago de impuesto al patrimonio.

Para los que quieran irse del país habrá un impuesto de salida de 5% si dan aviso de pérdida de domicilio o residencia, y quien se vaya del país sin avisar, quedarán sujetos al impuesto al patrimonio por tres años desde la fecha en que el SII se entere de que perdieron la residencia o domicilio.

“Sin perjuicio de que no hubo un aumento de la tasa de Impuesto de Primera Categoría, y que no pareciera que la reforma tiende a atacar las empresas, sino que principalmente tiende a enfocarse en los grandes patrimonios y patrimonios personales, modificaciones como el 1,8% a las utilidades retenidas, tener que pagar Impuesto de Primera Categoría cuando imputas los dividendos a las diferencias temporales, o no poder usar el 100% de la pérdida, sí que afectan a los negocios fuertemente”, concluyó Dayana.

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