Opinión

Convenio para evitar la doble tributación entre Chile y EE.UU. ya es una realidad

01 abril 2024

Marcela Silva, socia de Grupo Vial Abogados, abogada tributaria con más de 20 años de experiencia en el sector público y privado e integrante de la mesa de Finanzas, Economía y Tributaria de REDMAD, expresa en esta columna los beneficios y oportunidades a nivel país que este nuevo convenio representa.

El Convenio para evitar la Doble Tributación entre Chile y EE.UU. ya es una realidad, siendo el primer tratado bilateral firmado por dicho país que entra en vigor en más de una década.

Este escenario no solo es prometedor para la inversión recíproca entre ambos países, siendo especialmente relevante porque EE.UU. es el segundo mayor inversionista en Chile; sino que también porque nos convierte en el tercer país latinoamericano en tener un acuerdo de esta naturaleza con EE.UU. –después de México y Venezuela–, lo que representa una oportunidad estratégica en la región.

Lo anterior, porque el Convenio elimina o reduce la doble tributación y facilita la acreditación de impuestos, como ocurre en materia de servicios, intereses, regalías o ganancias de capital, haciendo de este modo neutra la decisión de invertir en el otro país.

Asimismo, también contempla normas sobre no discriminación y procedimientos de acuerdo mutuo que permiten, a su vez, la posibilidad de suscribir acuerdos anticipados en materia de precios de transferencia.

Todo esto constituye un marco más predecible y transparente en materia tributaria, que brinda mayor confianza y certeza para tomar decisiones de inversión.

El Convenio claramente potencia a las empresas chilenas que buscan expandir sus inversiones en EE.UU., sea vía capital o deuda. Considerando que el impuesto de retención norteamericano asciende a 30%, los dividendos recibidos por inversionistas chilenos verán reducida la tasa a 15% –en caso de tener una participación menor a 10% en la empresa fuente– o a 5% en los demás casos. Algo similar ocurre con los intereses, cuyas tasas bajarán a 15% durante los primeros cinco años de vigencia, para posteriormente bajar a 10%.

Para graficar los beneficios para la inversión norteamericana en Chile, en términos simples, hasta ahora dichas inversiones se afectaban con un Impuesto Adicional que, por regla general, es del 35%.

En virtud del convenio dicho impuesto se eliminará, igual como ocurrirá con los servicios que presten empresas norteamericanas. En otros casos, el impuesto se reducirá significativamente a 10%, como ocurrirá con las regalías provenientes de licencias, marcas o know-how y otros similares, o con los intereses que se paguen al exterior, potenciándose el financiamiento externo de proyectos.

Por último, el impuesto tendrá un tope de 16% respecto de la ganancia de capital que obtengan las empresas norteamericanas que vendan sociedades chilenas.

Se suma a todo lo anterior el hecho que el Convenio se inserta dentro de la visionaria política chilena de los ‘90 de tener acuerdos de esta naturaleza con todos, o casi todos, nuestros socios comerciales relevantes o vecinos: América, Europa y Asia Pacífico.

Entonces, más allá de que el tratado potencia las inversiones recíprocas directas entre ambos países, es indudable que representa un desafío histórico de posicionar a Chile como país puerta de entrada de inversiones en la región, oportunidad que no podemos desaprovechar y que coincide con un momento en que están por definirse los nuevos lineamientos tributarios en el país.

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